miércoles, 30 de noviembre de 2011

Afip y la presunción de trabajo en negro

Días atrás Afip difundió a través de su resolución general 3220 (RG3220) una normativa para aplicar a quienes no puedan justificar su declaración jurada de personal empleado en tambos.
Al respecto, y ante la alarma de los diferentes organismos que nuclean a la producción láctea, se dejó especificado que dicha resolución no impone un mínimo de empleados que debe tener un tambo, sino que se trata de una 'presunción' para penalizar a quienes no les sea posible respaldar su declaración jurada acerca del personal empleado respecto de la productividad obtenida. En tal caso, Afip aplicará el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT), que es un sistema de determinación de oficio de los trabajadores necesarios para el desarrollo de la actividad tambera con sus consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad. cabe señalar que dicha imputación tiene un carácter estrictamente punitorio.

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